isla_negra
casa de poesia y literatura. Director gabriel impaglione. mensajes: poesia@argentina.com


Inicio
Enviar artículo

Acerca de
Suscríbete al blog

Categorías
General [350] Sindicar categoría
agenda isla negra [1644] Sindicar categoría
arte [66] Sindicar categoría
autores en isla negra [5] Sindicar categoría
bios [629] Sindicar categoría
cartas [44] Sindicar categoría
concursos literarios [372] Sindicar categoría
cuento [421] Sindicar categoría
encuentros [4] Sindicar categoría
entrevistas [171] Sindicar categoría
lecturas [1390] Sindicar categoría
librocomentarios [208] Sindicar categoría
libros recibidos [30] Sindicar categoría
medios [20] Sindicar categoría
memorias [205] Sindicar categoría
musica [43] Sindicar categoría
palabra en el mundo [265] Sindicar categoría
periodico [3379] Sindicar categoría
poesia [5740] Sindicar categoría
prologos [26] Sindicar categoría
radio en la isla [81] Sindicar categoría
revista isla negra [15] Sindicar categoría
tangos [48] Sindicar categoría
uniones [22] Sindicar categoría
web [1023] Sindicar categoría

Archivos
Febrero 2012 [4]
Abril 2010 [14]
Marzo 2010 [279]
Febrero 2010 [236]
Enero 2010 [252]
Diciembre 2009 [284]
Noviembre 2009 [357]
Octubre 2009 [446]
Septiembre 2009 [508]
Agosto 2009 [553]
Julio 2009 [578]
Junio 2009 [329]
Mayo 2009 [313]
Abril 2009 [249]
Marzo 2009 [335]
Febrero 2009 [283]
Enero 2009 [387]
Diciembre 2008 [288]
Noviembre 2008 [366]
Octubre 2008 [425]
Septiembre 2008 [312]
Agosto 2008 [182]
Julio 2008 [267]
Junio 2008 [199]
Mayo 2008 [155]
Abril 2008 [195]
Marzo 2008 [197]
Febrero 2008 [199]
Enero 2008 [50]
Diciembre 2007 [181]
Noviembre 2007 [377]
Octubre 2007 [420]
Septiembre 2007 [357]
Agosto 2007 [305]
Julio 2007 [177]
Junio 2007 [347]
Mayo 2007 [330]
Abril 2007 [178]
Marzo 2007 [182]
Febrero 2007 [155]
Enero 2007 [49]
Diciembre 2006 [163]
Noviembre 2006 [164]
Octubre 2006 [316]
Septiembre 2006 [249]
Agosto 2006 [223]
Julio 2006 [192]
Junio 2006 [239]
Mayo 2006 [443]
Abril 2006 [821]
Marzo 2006 [705]
Febrero 2006 [187]
Enero 2006 [224]
Diciembre 2005 [191]
Noviembre 2005 [308]
Octubre 2005 [251]
Septiembre 2005 [215]

Sindicación (RSS)
Artículos
Comentarios

 


21 de Septiembre, 2009


en el Día de la Paz. Zelaya en Tegucigalpa

La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 21 de septiembre "como Día Internacional de la Paz, y está dedicado a conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada nación y en cada pueblo y entre ellos”.  

El pueblo hondureño no pudo recibir mejor regalo en este día, después de 87 días de resistencia pacífica, la venida del Presidente Manuel Zelaya Rosales. Hoy es un día simbólico a nivel internacional, un día inviolable donde la sangre no tiene cabida. En Honduras solamente tiene cabida la alegría, las lágrimas de las personas que cantan el himno nacional frente a las oficinas de la ONU, solamente tienen cabida la esperanza de un pueblo que ha luchado por generaciones contra la miseria, la explotación, el hambre y las injusticias.

Ese era el ejemplo que esperábamos del Presidente, no se podía esperar más, MEL tiene el compromiso de estar junto a su pueblo, el pueblo que ha dejado la sangre de inocentes en el pavimento, el pueblo que se ha enfrentado a las armas de los golpistas, el pueblo que con sandalias hechas de llantas de carros ha recorrido las montañas, el pueblo que ha celebrado misas fuera de las iglesias, el pueblo que ha escrito poemas, canciones; que ha pintado la ciudad con consignas, el pueblo que se volvió una sola garganta, el pueblo que le ha dado la cara al sol y al agua. El pueblo que desafío las balas, los garrotes, la cárcel, el hambre, el pueblo pequeño que ha crecido para que el mundo sepa dónde está ubicado. Un pueblo que ha dado un ejemplo de lucha a los pueblos de América  y del mundo.

Hoy comienza otra etapa de la lucha, tenemos que llegar al destino que nos espera.

VIVA EL DÍA INTERNACIONAL DE LA PAZ

VIVA LA RESISTENCIA

VIVA HONDURAS

VIVAN LOS PUEBLOS DE AMÉRICA LATINA

Por lobogabriel - 21 de Septiembre, 2009, 17:28, Categoría: periodico
Enlace Permanente | Comentar | Referencias (0)

The Barcelona Review 68

¡13 aniversario! Celebramos nuestro décimo tercer aniversario conmemorando elCentenario de Juan Carlos Onetti e iniciando a su vez colaboración con la web Canal-L, el nuevo espacio audiovisual dedicado a los libros. 

Abrimos la sección de narrativa con dos de los tres cuentos leídos en el homenaje a Onetti en Casa Amèrica Catalunya, 
“La mano” El cerdito, relatos que, por su forma y temática parece como si Onetti nos los hubiera enviado especialmente a The Barcelona Review desde el Olimpo.

Seguidamente presentamos una pequeña muestra del trabajo del pintor, ilustrador, poetaRiot Über Alles: dos relatos muy cortos emparentados con algunos de los textos ya publicados en sus libros de poesía, Órdenes específicas y El anciano ahogado,acompañados de sendas ilustraciones,. A continuación la autora Diana Varas Rodríguez nos brinda una muestra representativa de la frescura y vitalidad de la joven narrativa latinoamericana con sus cuentos, La caja payasa y La jaula de los esperpentos.

La sección de ensayo dedicada a Juan Carlos Onetti se acerca primero al cuento “Tan triste como ella” con el artículo ¿Quién es J.C.O.?, de la escritora chilena Claudia Apablaza. Repasamos después su última novela, Cuando ya no importe, con el artículo Una comedia humana, y cerramos el apartado con la reseña de El viaje a la ficción de Mario Vargas Llosa.

Abrimos el espacio audiovisual con la colaboración de Canal-L y el video de la conferenciaCentenario de Onetti celebrada en Casa Amèrica Catalunya, en la que tras la lectura de los cuentos “El infierno tan temido”, “La mano” y “El cerdito”, los autores Nora Catelli, Edgardo Dobri y Andrés Ehrenhaus comentan dichos textos a la vez que repasan la obra y vida del creador de Santa María.

Esperando que hayamos contribuido a incentivar la lectura de la obra de Onetti, pasamos la página y asistimos en el apartado de poesía a la segunda entrega del ciclo “Aves de paso”, constancia de los/as poetas de paso por Barcelona, esta vez con una representativa antologíade la obra poética de Ángela Serna.

En la sección de ensayo, encaramos de la mano de Miguel Esquirol Ríos la situación lingúística de Bolivia, en La vergüenza del idioma, un analisis escrito con rigor y objetividad.

Albert Tuges nos habla en la nota de actualidad de los Encuentros 080 que se celebran en la ACEC.

Y para terminar, la sección de reseñas nos brinda una interesante mirada de la actualidad editorial.

Los invitamos, asimismo, a visitar los números en inglés y catalán.

 

Robert Juan Cantavella  
Mª Cinta Montagut y Daniel Najmías  
Coeditores

Ernesto Escobar Ulloa
Editor

TBR editores
The Barcelona Review en español

www.barcelonareview.com/cas

Por lobogabriel - 21 de Septiembre, 2009, 17:08, Categoría: web
Enlace Permanente | Comentar | Referencias (0)

Honduras: Mel en tegucigalpa!!!!

Los noticieros de Radio Globo y Canal 36 están anunciando que Manuel Zelaya Rosales está en Honduras, protegido por las Naciones Unidas en su edificio aquí en Tegucigalpa.

Toda la Resistencia está convocada para estas horas, desde todas las regiones de Honduras confluyen en torno al Presidente para protegerlo.

Micheletti ha salido del país!!!!

10:47 am

ELPUEBLOUNIDOJAMÁSSERÁVENCIDO!!!

Por lobogabriel - 21 de Septiembre, 2009, 16:57, Categoría: periodico
Enlace Permanente | Comentar | Referencias (0)

alfredo villanueva collado, puerto rico

-REENCARNACIONES/ SIDA-

 

No puedo recordar

cuántas veces he muerto.

Moriré  una otra vez

que será la primera.

 

Y volverá el terror,

la inservible batalla.

Ya no la guillotina

ni el orgasmo en la horca.

 

No el  adormecimiento

de los miembros transidos

sobre el cuerpo en el hielo

ni  la suprema prueba

 

del achicharramiento.

Nada de los leones,

la fiebre en el pantano,

o las inquisiciones.

 

No la  tuberculosis

devorando el oxígeno,

ni carcomiente lepra

desmembrando los dedos.

 

No caeré de nuevo

cuando se abra la puerta

del coche que  galopa

barrancos en la niebla.

 

Muerte nueva e igualmente

cruel. Mis miembros,

invadidos por los corpúsculos,

los medicuchos del imperio.

Por lobogabriel - 21 de Septiembre, 2009, 16:35, Categoría: poesia
Enlace Permanente | Comentar | Referencias (0)

Fue presentada la novela “La Danza del “Chino” Kenya”

El viernes 18 de septiembre por la noche, el poeta y escritor peruano Carlos Angulo Rivas, llegado a New York en viaje especial desde Toronto, Canadá, presentó su última novela “La danza del “chino” Kenya" en el local de la conocida “Librería Barco de Papel” en Queens. La concurrencia motivada por la exposición del autor alrededor de Kenya (nombre japonés de Alberto Fujimori,) el personaje principal de la novela, centralizó sus preguntas en torno a la reciente sentencia de 25 años de prisión dada por la Corte Suprema de Justicia a este ex presidente peruano.    

La novela “la danza del “chino” Kenya” identifica pasajes de la vida de los inmigrantes japoneses en el Perú y nos presenta una galería de políticos peruanos de características tan peculiares que colindan con lo patológico. Francisco Delima, el cronista de la novela, terco en la búsqueda de la pureza del espíritu, emerge pintando la profundidad del alma humana de seres retorcidos y contradictorios, quienes se utilizan unos a otros con el objetivo de conservar el poder político en las mismas manos, sin advertir su propia servidumbre frente a los poderes fácticos del país. El perspicaz fondo de la trama narrativa lleva al lector a descubrir la historia no contada, los detalles perdidos en el estruendo de una aparición repentina en la política peruana. La presencia exótica de Kenya, necia y desvalida, pobre de espíritu, se alza luego sobre la tosquedad de quienes le ridiculizan, y llega en el reparto abundante de la inmoralidad a dominarlos a todos a través del apego a los réditos pecuniarios procedentes de los caudales del Estado. Las situaciones planteadas no sólo absorben la atención del lector sino, en lo fundamental, explican el por qué un japonés resulta presidente de una nación distinta a su origen, tradiciones y costumbres.

El autor ha creado a través de la novela “La danza del “chino” Kenya” una obra comunicativa de ficción histórica, llena de fervor, aventura y definición. Sus libros de poesía “Palabras que el viento ha de llevar” y “Color de Guerra” y su novela anterior “Norte siempre… Norte, han hecho de este autor residente en Canadá un productor literario merecedor de ser leído en toda su amplitud, debido al profundo conocimiento demostrado en relación a la violenta historia de su país de origen. El discernimiento en el tratamiento de su poesía y los temas de sus novelas ocupa un lugar destacado en la literatura actual, el mismo que ingresa en el mundo dialéctico de una infinidad de preguntas sin respuestas.

Por lobogabriel - 21 de Septiembre, 2009, 16:16, Categoría: librocomentarios
Enlace Permanente | Comentar | Referencias (0)

Camuflaje legal del golpe

Es difícil convencer al mundo de que  el golpe militar contra la
soberanía del pueblo hondureño es algo secundario, que la violenta
detención y expulsión de la máxima autoridad de la nación ha sido un
acto de justicia y que ambos hechos son constitucionales y que son
incuestionables porque provienen de una Constitución con
petrificaciones que solamente el gobierno montado después del golpe
militar puede interpretar y que nadie en el mundo tiene las cualidades
especiales para entender tal Constitución con petrificaciones. Pero no
es así. Muchas naciones cuentan con expertos y con experiencias
democráticas muy ricas de las cuales, paradójicamente,  han sido
extractados tanto la estructura como el contenido de muchos apartes de
la Constitución de Honduras. Esta no es una Constitución sofisticada
ni pionera de las democracias más avanzadas, por el contrario contiene
anquilosamientos y petrificaciones que sorprenden a cualquier
constitucionalista contemporáneo. La Constitución de Honduras es
relativamente simple y fuera de sus vacíos e intangibles no tiene
ningún misterio especial o alguna cláusula que el mundo no haya
conocido ya.


Antecedentes:

El día de su posesión, enero 27 del 2006,  el presidente Manuel Zelaya
propone la Ley de Participación Ciudadana, ley 3-2006, que corresponde
fielmente al Título I, Capítulo I,  “ARTICULO 2.- La soberanía
corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que
se ejercen por representación. “ y al Título I, Capítulo I, “ARTICULO
5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia
participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica
participación de todos los sectores políticos en la administración
pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado
en la estabilidad política y en la conciliación nacional.” Ambos
artículos de la Constitución de la República de Honduras que
garantizan la mayor participación democrática de los hondureños. De
esta ley y de estos artículos constitucionales surgen los decretos
presidenciales PCM-005-2009, PCM-019-2009, PCM-020-2009 y
PCM-027-2009, procedimientos que desde un principio han sido claros en
la mente, las palabras y las acciones de Zelaya y muy bien conocidas
promesas de su campaña presidencial. No hay ninguna conversión al
“Chavismo”  ni las políticas de Zelaya, altamente democráticas,
estaban haciendo de Honduras ninguna Siberia, por el contrario son
pilares en la modernización y el avance de Honduras.

La demora en presentar el presupuesto, por las razones que haya tenido
Zelaya, no es algo que nunca se haya visto en una nación democrática.
En los mismos Estados Unidos se ha llegado a la parálisis temporal del
gobierno, precisamente porque el presupuesto no fue presentado a
tiempo. Sin embargo eso no se puso en la lista para allanar
violentamente la casa presidencial y expulsar en piyamas al
presidente, esto es algo brutal, vergonzoso y del más bajo cociente
civil.

También el presidente se reserva el derecho de vetar cualquier ley que
considere inconveniente para la nación o su proyecto de gobierno. Este
derecho es parte de su ejercicio normal como presidente.

La potestad de aprobar o denegar el presupuesto siempre la tuvo
intacta el Congreso Nacional de Honduras y nadie puede mostrar una ley
propuesta por el presidente Zelaya o siquiera un decreto presidencial
para quitarle al Congreso su potestad y sus funciones. Es muy fácil
para los congresistas, juristas y militares golpistas aprovecharse de
la poca información sobre el proceso legal de Honduras y decir que
Zelaya le quitó potestad y funciones al Congreso y que usurpó su
poder, pero otra cosa es mostrar los hechos, las evidencias y la
documentación de que eso haya realmente sucedido así.

Zelaya no quería que el Congreso bloqueara los asignaciones  hechas
por la planeación ejecutiva y el forcejeo estaba allí, pero de
convertir un normal forcejeo político en una criminalización del
presidente y luego peor en el uso de la violencia para que el poder
legislativo del Congreso Nacional y el poder judicial de las cortes y
la Corte Suprema de Justicia se impongan sobre el poder ejecutivo del
presidente, como quedó claramente a la vista del mundo, eso si son
hechos, evidencia con una documentación amplia que demuestra cómo
efectivamente los poderes judicial y legislativo se impusieron sobre
el poder ejecutivo no solo jurídicamente, sino hasta el extremo de
usar la violencia para expulsar el símbolo máximo del poder de
Honduras, su legítimo presidente elegido constitucionalmente por el
pueblo soberano, José Manuel Zelaya Rosales. No caben las disculpas
aquí, lo que importa y únicamente importante es que esa imposición de
los poderes judicial y legislativo sobre el poder ejecutivo es
inaceptable, vergonzosa y el peor abuso de los poderes que se pueda
uno imaginar de una democracia.

Manuel Zelaya al contrario de atropellar la Constitución es un ejemplo
en Honduras de su interpretación con la mayor brillantez y rigidez que
haya tenido un mandatario hasta hoy. Su propia propuesta de la Ley de
Participación Ciudadana, Ley 3-2006, es la más brillante y rígida
interpretación de los artículos 2 y 5 de la Constitución hondureña,
citados arriba.

El cuerpo del delito:


Es la pregunta del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2009 para una
encuesta:*


“¿Está de acuerdo que en las elecciones generales del 2009 se instale
una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la convocatoria una
Asamblea Nacional Constituyente?

Si___  No___ “


* Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2009 nunca cumplió el requisito
legal de ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial, y fue anulado por
el Ejecutivo.


Estas 29 palabras, que no dicen ni implican, ni insinúan ni conllevan
la intención de que el presidente Manuel Zelaya se va a presentar para
reelección el próximo 29 de Noviembre del 2009, o en el 2013, o en el
2017, o en el 2021 o en ningún otro año, que de ninguna manera
promueven la re-elección del presidente Zelaya en ningún momento, que
en ninguno de los significados de estas 29 palabras se puede
establecer o deducir que su único o uno de sus propósitos es reformar
el Título V, Capítulo VI, “ARTICULO 239 de la Constitución de la
República de Honduras que reza: “El ciudadano que haya desempeñado la
titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.”,
que con ninguna de las 29 palabras de la pregunta del Decreto
Ejecutivo Número PCM-020-2009 se está quebrantando el susodicho
Artículo 239 de la Constitución, que con ninguna de estas palabras se
está apoyando directa o indirectamente que se reforme el Título V,
Capítulo VI, “ARTICULO 239 de la Constitución de la República de
Honduras, es una pregunta clara y directa que para cualquier persona
letrada del mundo, en cualquier idioma, entiende que lo que esta
pregunta hace es indagar si se instala o no otra urna, una cuarta,
para decidir si se convoca o no a una Asamblea Nacional Constituyente.

Una Asamblea Constituyente trata sobre actualizaciones, adiciones y
correcciones a la Constitución actual, que en conjunto se llaman
reformas y que como tales crean un nuevo arreglo de la Constitución
que normal y automáticamente se llamaría nueva, sin que por el hecho
lógico de llamarla “nueva” cada artículo y cada numeral de la nueva
constitución tenga que obligatoriamente  ser absolutamente nuevo,
jamás conocido anteriormente y de ninguna manera contemplado en la
Constitución anterior.

El solo leer la pregunta  del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2009 es
suficiente para pulverizar todos los cargos, las impugnaciones,
manipulaciones, mentiras y edificios jurídicos de paja que las diez
familias poderosas de Honduras en mal habida mancomunación con las
Fuerzas Armadas, el poder judicial, el legislativo y los cuerpos
religiosos han hecho creer que son tabús exclusivos de Honduras e
incomprensibles para el resto del mundo. Los golpes de estado son
rechazados por el mundo democrático, pero no porque son solo
inteligibles a quienes los cometen, sino porque el conocimiento
detallado de ellos  nos enseña lo cancerosos que son contra toda la
democracia.

Si la pregunta del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2009 no es clara o
puede prestarse para mal entendidos, entonces, lo que la experiencia
de nuestra civilización nos enseña es solicitarle al ejecutivo con el
mayor respeto que nos provea con todas las explicaciones necesarias.
Por supuesto, los aferrados al poder hegemónico de Honduras que ven
con titánico miedo que tienen que compartir con otros el poder se
dedicaron a volver esa pregunta en el cuerpo de un delito que jamás se
cometió y a construir alrededor de él, con la mayor diligencia y
velocidad, todas las especulaciones imaginables para criminalizar al
líder no solo de la nación, sino también de los cambios necesarios
para Honduras.

Los amigos y el estilo de vida del presidente Manuel Zelaya él los ha
puesto al servicio de Honduras, eso hace siempre una persona entregada
a su nación, no solo a sus negocios. Las gentes de negocios pidieron
al gobierno golpista que no terminara  las relaciones con el ALBA,
porque la exportación de legumbres y leche, entre otras, beneficiaban
a Honduras, y eso es un ejemplo de cómo los intereses económicos,
sociales y prácticos siempre deben estar defendidos de las pasiones
ideológicos.

Las diez familias poderosas de Honduras tienen todo el derecho a
oponerse y derrotar las políticas del presidente Zelaya, pero con la
altura y la civilidad de la democracia no con la bajeza de absurdas
piruetas jurídicas y la denigración cobarde de la violencia.

La pregunta  del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2009 es la única y
central evidencia factual que muestran las sentencias del Juzgado de
Letras de lo Contencioso Administrativo y la Corte Suprema de
Justicia. La sola pregunta  del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2009
deja limpio de todo cargo al presidente Manuel Zelaya y destruye por
sí misma el nubelesco andamiaje jurídico que especulativamente se
construyó alrededor de ella.  Pero si ellos necesitan que se les
deletree sus falacias ante el mundo, porque todavía no pueden ver sus
crímenes, ya que no son inocentes errores, entonces espero que esta
contribución los ayude.


Los cargos:

El Ministerio Público, el Fiscal general de la República y el Juzgado
de Letras de lo Contencioso Administrativo no pueden esperar ser
infaliblemente correctos y por eso existen otras instancias de la ley
para corroborar los juzgamientos hechos. Fue una falla de la justicia
misma que estas revisión y verificación no estén incluidas en su
estructura, ¿cómo puede un sistema de justicia garantizar su
juzgamiento si éste carece de revisión y verificación? La
desobediencia de un fallo de la Corte exige la argumentación de quien
desobedece y si la desobediencia tiene un asidero de razón debe
reconsiderarse el fallo o llevarse a otra instancia donde una mayor
gama de aspectos puedan ser considerados. El Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo y la Corte de Apelaciones del Contencioso
Administrativo demostraron desenfoques jurídicos, y la desatención del
presidente no puede interpretarse solamente como un error del
presidente, como si la Corte no cometiera errores o no hubiera pasado
por alto consideraciones que harían cambiar diametralmente su fallo.
Era y es obvio y claro que las Cortes estaban en una misión de
criminalización del presidente y no en una de hacer justicia y menos
de escuchar la argumentación de la contraparte, y esto es la falla más
grande e inexcusable del sistema de justicia hondureño.




(Cuerpo del delito:) Pregunta del Decreto Ejecutivo Número
PCM-020-2009 para una encuesta:

“¿Está de acuerdo que en las elecciones generales del 2009 se instale
una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la convocatoria una
Asamblea Nacional Constituyente?
Si___  No___ “


Cargo 1:

No existió ningún delito contra la forma de gobierno por parte del
presidente Manuel Zelaya, porque el Código Penal de Honduras, Título
XII, Capítulo II, ARTICULO 328 reza fielmente: “Delinquen contra la
forma de Gobierno y serán sancionados con reclusión de seis a doce
años, quienes ejecutaren actos directamente encaminados a conseguir
por la fuerza, o fuera de las vías legales, algunos de los fines
siguientes: 1)…, 2)…, 3) Despojar en todo o en parte al Congreso, al
Poder Ejecutivo o a la Corte Suprema de Justicia, de las prerrogativas
y facultades que les atribuye la Constitución.” En lo pertinente habla
explícita y categóricamente de la Corte Suprema de Justicia  no del
poder Judicial tampoco de los Tribunales de Justicia y no especifica
al Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, lo que
especifica con toda claridad es a la Corte Suprema de Justicia, aquí
no hay margen de duda. El numeral determina y singulariza con toda
nitidez  a la Corte Suprema de Justicia.
Esto implica que el presidente Manuel Zelaya nunca tuvo ninguna culpa
de la improcedencia y negligencia del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo al usurpar las funciones de la Corte
Suprema de Justicia con la aquiescencia de la misma. El Ministerio
Público, el Fiscal General de la República y el Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo asumen que el presidente Zelaya violó el
Título V, Capítulo VI, “ARTICULO 239.- El ciudadano que haya
desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente
o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como
aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato
en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados
por diez años para el ejercicio de toda función pública.” Si el
presidente Manuel Zelaya hubiera cometido la violación inapelable del
artículo 239 de la Constitución, hubiera sido inmediato que la
autoridad máxima de la justicia de la nación, la Corte Suprema de
Justicia, diera su sentencia urgente al presidente para que de esta
manera se pudiera establecer el gobierno provisional y garantizar así
la normalidad gubernamental. La Corte Suprema de Justicia nunca le dio
esa sentencia al presidente Zelaya por la simple y llana razón de que
el presidente Zelaya jamás cometió la inapelable violación del
artículo 239 de la Constitución.
La Constitución es la Ley de la nación; y no hay un solo cargo contra
el presidente Zelaya que no se refiera a una violación de un artículo
constitucional, una materia obvia de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia por cuanto los lineamientos de estas
infracciones han sido contestados, no se ven claramente definidos y
son materia de discusión en el Congreso Nacional. La imposibilidad de
los Tribunales de Justicia de sentenciar una inapelable violación del
artículo 239 es ya una exigencia para la intervención urgente de la
Corte Suprema de Justicia. Los decretos del presidente afectan la
nación como la afectan la ley y la Constitución y solo la Corte
Suprema de Justicia tiene la competencia para tratar este tipo de
situaciones, no una corte de primera instancia. Como el presidente
Zelaya no cometió nunca esa inapelable violación  o si la cometió y la
forma como se argumenta que la cometió es de por si un desafío
jurídico, entonces la Corte Suprema de Justicia estaba obligada a
tomar cartas en el asunto para evitar una crisis y un golpe de estado
de gravísimas consecuencias para Honduras.
La situación jurídica llegó a un caso urgente de revisión de
inconstitucionalidad, porque lo primario de determinar era si un
decreto presidencial que funciona como una ley para toda la nación,
era constitucional o no. Si era constitucional el problema quedaba
resuelto y pasaba al pueblo soberano y las convicciones de cada uno de
los ciudadanos hondureños. Si no lo era, entonces el presidente Zelaya
sería culpable de un decreto inconstitucional que lo destituye ipso-
facto y sin apelación de su cargo. El argumento principal es que el
presidente quiere volver a una situación anterior a 1982, previa a
cuando la actual Constitución fue escrita y que demanda la aplicación
del Título IV, Capítulo II, “ARTICULO 186.- Ningún poder ni autoridad
puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en
causas juzgadas en materia penal y civil que pueden ser revisadas en
toda época en favor de los condenados, a pedimento de éstos, de
cualquier persona, del ministerio público o de oficio.
Este recurso se interpondrá ante la Corte Suprema de Justicia. La ley
reglamentará los casos y la forma de revisión.”
Por cualquier lugar que lo miremos  la pregunta  del Decreto Ejecutivo
Número PCM-020-2009 era competencia única y exclusivamente de la Corte
Suprema de Justicia.



(Cuerpo del delito:) Pregunta del Decreto Ejecutivo Número
PCM-020-2009 para una encuesta:

“¿Está de acuerdo que en las elecciones generales del 2009 se instale
una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la convocatoria una
Asamblea Nacional Constituyente?
Si___  No___ “


Cargo 2:

No existió ningún delito de traición a la patria, porque el Juzgado de
Letras de lo Contencioso Administrativo no tiene ninguna prueba, ni
ninguna evidencia ni ninguna causa, ni ningún hecho, absolutamente
nada que no le permita concluir que una nueva Constitución no pueda
contener los artículos pétreos.  Y porque el Título II, Capítulo I,
“ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por
el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos
de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el
artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por
la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para
que entre en vigencia“ se refiere a la aprobación de cualquier reforma
de la constitución y no a cómo debe iniciarse una nueva constitución.
El indiscutible punto central de la Constitución es la protección de
los artículos pétreos, que son parte fundamental de la decisión,
decreto o conclusión, y no cómo se inicie o proceda con el material
reformatorio; por lo que el artículo 373 se refiere de una manera
estricta y exclusiva es a la decisión, a la conclusión, al decreto, a
la aprobación que define los artículos de la reforma. Un decreto
presidencial es una decisión y una conclusión del presidente, y un
decreto del Congreso es también una decisión y una conclusión del
Congreso. No existe una contradicción en el contenido del verbo
decretar.    El artículo 373 es muy claro al referirse a la parte
conclusiva y definitoria de decretar la reforma de la Constitución por
parte del Congreso.

La aprobación, por parte del Congreso, de una reforma es la
preocupación central de la Constitución y hay una razón primordial
para ello, porque es solo en la aprobación donde se pueden detener
efectivamente cualquier intento de tocar los artículos pétreos. Es
imposible evitar que cualquiera quiera cambiar un artículo pétreo o
referirse a dónde y cómo una reforma se pueda originar, pero si se
puede evitar que llegue a afecto con la doble  salvaguarda de votación
en el Congreso prevista y establecida en el artículo 373. Sería,
absurdo que fuera al revés. Ya el artículo 239 se encarga de que los
funcionarios públicos no lo intenten. La Constitución no se repite,
sino que da respuestas a cada paso y el artículo 373 da respuesta al
paso de la aprobación de una reforma con doble salvaguardia de
votación.

Ya existe el caso reciente de diciembre del 2008 cuando los mismos
miembros del Congreso Nacional dirigidos por Roberto Micheletti
propusieron y desarrollaron reformas a los artículos pétreos 239 y
240, este última reza así: “ARTICULO 240.- No pueden ser elegidos
Presidente de la República:
1. Los Designados a la Presidencia de la República, Secretarios y
Subsecretarios de Estado, Miembros del Tribunal Nacional de
Elecciones, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes,
Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores,
Secretarios Ejecutivos de instituciones descentralizadas, Contralor y
Subcontralor General de la República, Procurador y Subprocurador
General de la República, Director y Subdirector de Probidad
Administrativa, que hayan ejercido sus funciones durante los seis
meses anteriores a la fecha de elección del Presidente de la
República;” Dos detalles importantes son de anotar aquí, que no fue el
Congreso, sino la Corte Suprema de Justicia la que determinó que esas
reformas a esos dos artículos pétreos, 239 y 240, eran
inconstitucionales  y que el señor Roberto Micheletti quien bajo su
autoridad se propusieron y desarrollaron esas reformas al dos
artículos pétreos y que por lo tanto violó in-fraganti el Titulo VII,
Capítulo I, “ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el
artículo anterior, el presente artículo, los artículos
constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio
nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser
nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden
ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.” Y quien
jamás fue destituido ipso-facto de su cargo como funcionario público,
infringiendo con pruebas contundentes, evidentes y documentadas el
pétreo artículo 374 de la Constitución de la república de Honduras, y
tampoco su casa fue violentada, ni fue secuestrado exigiendo su
expatriación a cambio de su vida.
El artículo 373 se refiere a la aprobación, conclusión o decreto de
las reformas como es obvio que la  Constitución no está poniendo una
restricción de tiempo para que una reforma solo pueda hacerse entre
dos periodos de sesiones ordinarias del Congreso. De ser así la
Constitución lo establecería explícitamente diciendo que las reformas
a la Constitución no se pueden hacer en sesiones ordinarias del
Congreso, sino solamente en el lapso de tiempo entre dos periodos de
sesiones ordinarias del Congreso. Es obvio que eso no es lo está
diciendo el artículo 373, sino que lo que está haciendo es definir la
doble salvaguardia de aprobación para poner en efecto una reforma
constitucional. Con lo que queda claro que el artículo 373 se refiere
estricta y exclusivamente al proceso de aprobación de artículos
reformistas y no a otra cosa.

Lo que la Constitución quiere es que sea el Congreso el que decida si
un artículo reformista se aprueba o si un artículo reformista no se
aprueba, porque atenta contra un artículo pétreo, y que esto lo haga
el Congreso donde deben estar todas las representaciones del pueblo
hondureño. Y deja campo a que la aprobación también la haga otro
poder, cuando usa la expresión “podrá” en lugar de decretará, y ya la
Corte Suprema de Justicia lo hizo el pasado 19 de noviembre del 2008.

Si argüir que los decretos PCM-020-2009 sobre procedimiento y
PCM-027-2009 sobre ejecución abogan por una asamblea constituyente
para derogar el artículo fósil 239 no tienen ningún asidero, veracidad
ni fundamento legal, especular que esos decretos también establecen la
re-elección del presidente Manuel Zelaya es ya tratar de encontrar la
amazonia en la luna. No existe ningún decreto del presidente Manuel
Zelaya que reforme la Constitución. Fuera de los decretos PCM-020-2009
sobre procedimiento y PCM-027-2009 sobre ejecución no existe ningún
otro decreto del Presidente Manuel Zelaya y menos uno que reforme la
Constitución.

Es también inverosímil que se esgrima el argumento de que la votación
de opinión del 28 de Junio intentaba llamar a una asamblea
constituyente para reformar los artículos pétreos de la Constitución
de Honduras. Eso es pensar con el deseo en lugar de tener la cabeza
bien puesta en los hechos  que tenían frente a ellos. Los decretos
PCM-020-2009 sobre procedimiento y PCM-027-2009 sobre ejecución no
establecen que después de la votación del 28 de junio se hará una
asamblea constituyente y menos que el tema de esa asamblea
constituyente será anular los artículos pétreos de la Constitución
hondureña. Esos argumentos solo existen en las cabezas de los
golpistas, no en los hechos ni en ninguno de los documentos,
PCM-020-2009 y PCM-027-2009, ni en la promoción de la votación del 28
de junio.

La argumentación para una violación del artículo 373 es vaga,
insustanciada, insuficiente y especulativa por provenir de sesgada y
maliciosa imaginación y no de evidencia factual. No sobra anotar que
nadie puede violar el artículo 374 sin antes haber violado el artículo
373.

Cualquier argumento penal aquí contra el presidente Manuel Zelaya es
denunciante y condenante de quienes lo esgrimen, pues, es prueba
evidente de la obstinada imposición de criminalización que motiva y
mueve la irracionalidad de estos cargos.





(Cuerpo del delito:) Pregunta del Decreto Ejecutivo Número
PCM-020-2009 para una encuesta:

“¿Está de acuerdo que en las elecciones generales del 2009 se instale
una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la convocatoria una
Asamblea Nacional Constituyente?
Si___  No___ “


Cargo 3:

No existe ningún abuso de autoridad por parte del presidente Manuel
Zelaya, porque el Título XIII, Capítulo III, “ARTICULO 349. Será
castigado con reclusión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación
especial por el doble del tiempo que dure la reclusión, el funcionario
o empleado público que:  1) Se niegue a dar el debido cumplimiento a
órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos
dictados por las autoridades judiciales o administrativas dentro de
los límites de sus respectivas competencias y con las formalidades
legales;“ considera con el mismo rango a las autoridades judiciales y
administrativas, y las administrativas se refieren al poder ejecutivo
como son los decretos presidenciales con los cuales el presidente
administra asuntos de la nación. Como este numeral no dicen que los
decretos judiciales están por encima de los administrativos o a la
inversa, esto es causa factual para una audiencia privada de las
partes para conciliar sus diferencias o una intervención de la Corte
Suprema de Justicia para resolver el conflicto. La Corte Suprema de
Justicia volvió aquí fallar en sus funciones y competencia.

La Corte debe limitarse a la ley y no aventurarse en expertas
especulaciones que pueden ir en doble vía o en remedos psicoanalíticos
que ridiculizan la seriedad y credibilidad de la Corte. Si una Corte
no es capaz de sustentarse objetivamente en la ley y tiene que
recurrir a argumentaciones subjetivas, sus sentencias no son
confiables. Y realmente si son dañinas para la nación.

Vale recordar que es completamente falso que un decreto conlleva
ejecución per-se. Invito a que se haga un decreto ejecutivo
prohibiendo el consumo de estupefacientes. Si la irresistible fuerza
ejecutoria que se clama tiene todo decreto acaba con el consumo de
estupefacientes, admito inmediatamente que esa teoría debe ponerse en
primera línea de los productos hondureños de exportación.

Es inverosímil creer que el presidente Manuel Zelaya haya usurpado el
poder legislativo cuando a todo el mundo le consta que el señor
Roberto Micheletti nunca perdió el más mínimo control del Congreso
Nacional y desde la elección bajo su dirección de la Corte Suprema de
Justicia, en enero de este año, hasta la elección de él mismo como
presidente de Honduras él fue el único presidente y poder absoluto del
Congreso Nacional de Honduras.

Este cargo de abuso de autoridad es probablemente uno de los más
especulativos, peor elaborados, con la mayor pobreza jurídica y la
mayor alienación de los hechos. Y al mismo tiempo confirma la
intención maliciosa y dolosa de la Corte en su propósito de
criminalizar al presidente de la República.


Este cargo es en violación del Titulo III, Capítulo I, “ARTICULO 64.-
No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro
orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y
garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen,
restringen o tergiversan.”




(Cuerpo del delito:) Pregunta del Decreto Ejecutivo Número
PCM-020-2009 para una encuesta:

“¿Está de acuerdo que en las elecciones generales del 2009 se instale
una Cuarta Urna en la cual el pueblo decida la convocatoria una
Asamblea Nacional Constituyente?
Si___  No___ “


Cargo 4:

No existe ninguna usurpación de funciones por parte del presidente
Zelaya, porque el Título II, Capítulo V, ARTICULO 51 de la
Constitución reza: “Para todo lo relacionado con los actos y
procedimientos electorales habrá un Tribunal Nacional de Elecciones,
autónomo e independiente, con jurisdicción y competencia en toda la
República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por
esta Constitución y la Ley, las que fijarán igualmente lo relativo a
los demás organismos electorales.”

Lo que establece que el Tribunal Nacional de Elecciones está
encargado de “todo lo relacionado con los actos y procedimientos
electorales” y que es “autónomo e independiente, con jurisdicción y
competencia en toda la República”, es una lectura de la Constitución
que debe servir de ejemplo para su correcta interpretación, porque es
obvio que no se refiere a que toda votación y toda elección en la
República de Honduras va a ser organizadaza por el Tribunal Nacional
de Elecciones, sino que ese “todo” está limitado a funcionarios y
asuntos de gobierno exclusivamente.

Es casi inverosímil que quienes están a cargo de los ramos de la
justicia y el de las leyes en Honduras no distingan lo que es una
campaña política atada a una elección y una promoción atada a una
votación de opinión.

Comencemos por la básica distinción entre elección y voto. En la
primera alguien o algo se beneficia; es nombrar, designar o preferir a
alguien o algo para un fin cuyo efecto inmediato depende de esa
elección,  y en el segundo incluye desde un sondeo hasta una elección.
La votación puede referirse a una opinión como a una aprobación. Votar
no para rechazar otra votación o votar si para aceptarla son
simplemente sondeos de opinión sobre una segunda votación y de cuya
respuesta no se infiere ni se afecta ningún aspecto del gobierno. Otro
ejemplo es que votar para que hubiese o no una Constituyente no es lo
mismo que elegir una constituyente lo que requeriría tener dos
Constituyentes y elegir entre una de las dos, como sucede con
candidatos. Y para aclarar más aún el ejemplo, de aceptarse por
votación una nueva Constitución, esa nueva Constitución nunca podría
estar en las manos de la gente para elegir, sino exclusivamente
estaría en las manos del Congreso Nacional, que es el único que podría
elegir  y de quien dependería una aprobación o un rechazo que si
afectaría al gobierno y a la nación. Por lo que la Cuarta Urna nunca
podría ser una elección sino nada más que otra votación de opinión. La
elección real y verdadera sería realizada por el Congreso Nacional,
que estaría exigido de mostrar dos terceras partes de elección para
aprobarla con doble salvaguarda.

Hay que comprender que lo que tiene carácter político es la asamblea
constituyente no la votación por si se hace o no una asamblea
constituyente.  Esa es la diferencia entre un sondeo de opinión y un
referendo o un plebiscito, de inmediata inferencia en la vida del
gobierno y la nación. Por lo que la propuesta y programada votación
del 28 de junio como la de la cuarta urna del 29 de noviembre, 2009,
no dejan de ser sondeos de opinión. Opinión que por supuesto puede
transformarse en el planteamiento de una nueva Constitución, como
también opinión que puede ser usada por lo fabricantes de camisetas
para una nueva ventura de mercado.  Una opinión tiene un gran valor,
pero no afecta al gobierno hasta que no se implemente en algún
mecanismo que le de una existencia política.
La nueva Constitución puede ya estar escrita, pero sin una asamblea
constituyente que la implemente y un Congreso que la apruebe es solo
comprar el vestido de novia sin tener el novio todavía.

El decreto presidencial PCM-020-2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta y sin ninguna objeción legal posterior, firmado por el
presidente Manuel Zelaya constitucionalmente entiende que un voto de
si o no es un sondeo preliminar para otro y futuro  voto de opinión
sobre si hacer o no una Constituyente y que esa votación, que no es
ninguna elección de ninguna persona ni ninguna disposición del
gobierno que afecte la composición y el ejercicio del gobierno después
de sus resultados no pertenece jamás al TNE sino natural y
apropiadamente al Blah blah. Por lo tanto ordenar su ejecución no está
contradiciendo ninguna ley ni ningún punto de la Constitución de
Honduras.

Las votaciones planeadas para el 28 de junio y el 29 de noviembre,
2009, son completamente constitucionales, lo anti-constitucional es
prohibirlas, confiscar las boletas electorales, ordenar impropiamente
al ejército que vaya contra la votación del pueblo soberano si el
Título II, Capítulo IV, “ARTICULO 45.- Se declara punible todo acto
por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la
vida política del país.” tiene algún significado para los celosos
defensores de la Constitución de Honduras.

La decisión del presidente Manuel Zelaya de llevar adelante la
votación del domingo 28 de junio muestra su domino y autoridad en el
conocimiento de la Constitución en oposición a la forma tan pobre con
que la Corte Suprema trató las decisiones de el Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo sobre dos decretos presidenciales
opuestos uno inválido y otro no y sobre una votación que no elegía
nada ni a nadie que cambiara la composición y el ejercicio del
gobierno después de sus resultados.


El presidente José Manuel Zelaya Rosales actuó laudablemente en sus
decretos y en su impecable lealtad a la Constitución y las leyes de
Honduras. El tiene toda la razón al encargar al Instituto Nacional de
Estadística, INE, de una votación de opinión, que no elige nadie ni
nada que cambie la estructura o función del gobierno como las
elecciones de las cuales está constitucionalmente encargado el
Tribunal Nacional de Elecciones.

El constitucional primario es el pueblo soberano de Honduras.




El poder legislativo:


Es dudoso que exista una auténtica carta de resignación, como dice el
Congreso Nacional de Honduras, de una persona acusada de que no quiere
resignar a su cargo, sino eternizarse en él.

Y aquí cabe ver el papel del Congreso, que actuó en forma semejante a
la del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, creando
constantes  mociones tanto para impedir el trabajo normal del poder
ejecutivo como para fundamentalmente construir un edificio artificial
de criminalidad de las actuaciones del legítimo y máxima autoridad de
la nación, el presidente José Manuel Zelaya Rosales.

Las acciones del congreso preparan el terreno de la rama legislativa
para el golpe militar contra la República de Honduras que parece
fijado para el 28 de junio, 2009, como punto final a cualquier intento
de la votación no vinculante de opinión Si o No para otra votación de
opinión Si o No.

El problema que enfrentaba el Congreso Nacional, en su participación
del golpe militar de Estado contra Honduras, era no tener todavía
ninguna conclusión válida ni suficiente que justificara legalmente la
destitución del legítimo presidente de la República elegido
constitucionalmente por el pueblo soberano de Honduras.  Al último
minuto y faltando dos días para el golpe militar contra Honduras, los
congresistas se ven apremiados por el tiempo y citan urgentemente a
una reunión extraordinaria del Congreso única y exclusivamente para
nombrar una comisión que determine las razones por las cuales el
presidente legítimo, que solo ha cumplido estricta y fielmente con la
Ley y la Constitución de la República de Honduras, sea destituido de
su cargo. Ese documento era indispensable para que el día del golpe
militar contra Honduras el Congreso lo tuviera junto a otro documento
dubioso como lo es la renuncia del presidente Zelaya a la presidencia,
de la que se alega no quiere abandonar, para que sirvieran como
coartadas y máscaras del golpe militar, es decir hacer creer que
fueron esos documentos y no el golpe militar la causa de que el
presidente del Congreso se volviera de la noche a la mañana el
presidente de Honduras.

De esta forma la rama legislativa de Honduras, el Congreso Nacional,
dio el paso complementario al paso inicial de la rama de justicia, el
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo y la Corte Suprema
de Justicia, para finalizar camuflaje legal del golpe militar contra
la República de Honduras.

El Congreso está en todo su derecho para criticar las actuaciones del
presidente de la República, puede juzgarlo hasta el cansancio, puede
hacerle un humillante juicio público, pero el Congreso cometió un
abuso de autoridad al no tener ningún derecho constitucional para
remover o elegir presidentes de la República, porque esa es una
función única y exclusiva del soberano constituyente, que es el pueblo
hondureño. Su violación es más grande cuando para ello ha usado
documentos fraudulentos o de dudoso origen y su fuente es la opinión
ligera de una improvisada y temporaria comisión.

El viernes 18 de septiembre la Sala de lo Constitucional dio un plazo
de 24 horas al Congreso Nacional para que remita el decreto o un
informe detallado de toda la información relacionada al derrocamiento
del presidente legítimo y constitucionalmente elegido por el pueblo
soberano de Honduras el señor José Manuel Zelaya Rosales y la elección
del mismo presidente del Congreso Nacional como presidente de
Honduras.
La Sala de lo Constitucional fue obligada a hacerlo por un recurso de
apremio
interpuesto el 7 de septiembre, pues, ya en agosto la Sala de lo
Constitucional le había tocado admitido el  recurso de amparo. Si el
Congreso Nacional no envía el decreto ni demás acciones que culminaron
con la expatriación ilegal del presidente Zelaya Rosales en el término
de 24 horas, entonces, se dará cumplimiento a lo ordenado por el
amparo, otorgándole la nulidad de todo lo actuado por el Poder
Legislativo y en ese caso se tiene que ordenar la repatriación y
retorno a su cargo del presidente José Manuel Zelaya Rosales. El
gobierno y la prensa mantienen el hecho en completo secreto y lo
denuncio para que se adelanten las averiguaciones al respecto. La
prensa libre ha sido negada de la información y amordazada en
Honduras: las frecuencias de Radio Globo fueron clausuradas y
ColorVisión y Canal 11 allanados.

Es bueno recordarle al Congreso y poner en conocimiento de la opinión
pública que Honduras contaba con un Vice-presidente y un Designado que
tenían prioridad constitucional antes que el presidente del Congreso o
el presidente de la Corte Suprema de Justicia para que fueran
considerados como substitutos del Presidente de la República, si su
ausencia hubiera sido natural y realmente absoluta.

El Vice-presidente, señor Elvin Santos, que fue elegido por el pueblo
soberano para que precisamente cumpliera esa función en caso de que el
presidente Zelaya no pudiera cumplirla y quien además ha tenido la
firme resolución de ser Presidente de la República para lo cual
renunció hace un año para poder participar de los comicios electorales
del 29 de noviembre próximo. Existía la razón poderosa de que el
reemplazo constitucional y apropiado fuera el vicepresidente elegido
por el pueblo soberano y quien no estaba en la vicepresidencia porque
estaba cumpliendo el mandato legal que le permitiera ser presidente de
Honduras. El Vice-presidente Elvin Santos ya no tenía que hacer más
esfuerzos para ser presidente de Honduras un golpe militar contra el
estado de Honduras le acababa de dar la presidencia de acuerdo a la
Constitución de la República. Además, el Congreso contaba con el
constitucional designado vice-presidente en ejercicio, quien
automáticamente tomaba el poder si por alguna razón el Vicepresidente
no pudiera aceptar la presidencia de Honduras.

El congreso nacional tiene que explicarle al mundo por que un país con
dos reemplazos del presidente, ninguno de ellos fue el presidente
constitucional de Honduras. Y por qué el Presidente del Congreso
Nacional, Roberto Micheletti, y los miembros del Congreso Nacional
infringieron el Código Penal Titulo XII, capítulo II, “Artículo 328,
Delinquen contra la forma de Gobierno y serán sancionados con
reclusión de seis a doce años, quienes ejecuten actos directamente
encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales,
algunos de los fines siguientes: 1)…, 2)…, 3)…., 4) Variar el orden
legítimo de suceder a la Presidencia, o privar al sucesor del
Presidente de las facultades que la Constitución le otorga.”



El poder Judicial:

Es inverosímil que el Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo estuviera actuado con toda improcedencia en las propias
narices de la Corte Suprema de Justicia fabricando la misma sentencia
una y otra vez impugnando y criminalizando a la máxima y más
respetable persona de la nación en una materia que es original y
exclusiva de la competencia de la Corte Suprema de Justicia. Aunque
inverosímil la Corte Suprema de Justicia de Honduras en lugar de guiar
al Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo simplemente se
arrodilló ante el y sin ninguna dedicación laboriosa sobre la materia
termina aceptando las deliberaciones de revisión e
inconstitucionalidad de una Corte menor a la que nunca le
correspondieron deliberarlas y las deliberó mal.

.    ¿Cómo pudo el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
ocuparse de un documento, PCM-005-2009, que no llenaba sus requisitos
de procedimiento, dar una disposición sin causa sobre él  y, peor aún,
extender esa sentencia mecánica y artificial a otro decreto,
PCM-020-2009, que si llenó los requisitos legales y que es diferente
al primero en forma y contenido? La sola diferencia de palabras es
importantísima, porque es en ellas que reside el significado legal del
mismo. Y peor vergüenza debería tener el sistema judicial hondureño
cuando nadie se percató que la sentencia no solo se extendía de un
documento  que la Corte no debería estar deliberando a otro que si
debió deliberar, pero que la Corte llega al extremo de declarar que
cualquier decreto presidencial sobre el tema de ahora en adelante es
ilegal. ¿No hay un solo miembro de la Corte Suprema de Justicia de
Honduras que haya podido dar una opinión de que no se pueden declarar
ilegales a-priori ningún decreto y menos los presidenciales  que son
parte del ejercicio normal de ser presidente, y que sentencias a-
priori no existen?

Cómo pudo ser posible que ni un solo miembro de la Corte Suprema de
Justicia se haya puesto, aunque fuera por curiosidad en comparar los
decretos presidenciales PCM-005-2009 y PCM-020-2009 y ver sus
diferencias de contenido forma, validez y procedimiento y observar que
el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo no podía
extender la decisión sobre un decreto presidencial sin efecto, porque
nunca fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta a un decreto que si
aparece publicado y que difiere del primero. Es decir, ningún miembro
de la Corte Suprema de Justicia estuvo por encima del Juzgado de
Letras de lo Contencioso Administrativo para ver que una decisión
innecesaria por insuficiencia de procedimiento, nunca fue publicada
legalmente, no podía extenderse a otra que si había cumplido con los
requisitos procedimentales y además preguntarse ¿por qué el Juzgado de
Letras de lo Contencioso Administrativo estaba discutiendo documentos
que no habían cumplido procedimiento legal para ser considerados
legalmente?

La Corte Suprema de Justicia de Honduras se echó la responsabilidad
de aprobar, sin ninguna deliberación donde los abogados del poder
ejecutivo hayan tenido la oportunidad de hacer ampliamente su caso
frente a la Corte Suprema de Justicia, y sin haber demostrado que han
escuchado, preferible con audiencias públicas, la posición del
ejecutivo, esta Corte decide ordenar el allanamiento de la Casa
Presidencial sin nunca haberle dado la atención y deliberación
respectiva a la inducción presentada por el poder ejecutivo a la Corte
Suprema de Justicia, negligencia dolosa que viola flagrantemente la
Ley.

¿Cómo pudo nada menos que la Corte Suprema de Justicia ordenar el
arresto de un ciudadano, nada menos que del presidente de la
República, sin prever el cumplimiento del Título V, “Articulo 411.
Será sancionado con prisión de diez a treinta días: 1) Quien omitiere
cumplir con la responsabilidad sobre las personas que la ley haya
sometido a su vigilancia.” del Código Penal hondureño para que el
arrestado respondiera ante la justicia hondureña por las acusaciones
hechas contra él, y que hasta ahora nunca han tenido un juicio en la
República de Honduras, donde se dice que fueron cometidos? ¿Qué clase
de legalidad y competencia jurídica tienen estos quince miembros de la
Corte Suprema de Justicia elegida en enero de este año por el Congreso
de Roberto Micheletti?

La Corte Suprema de Justicia no tiene absolutamente ningún derecho
constitucional para darles ninguna orden a las Fuerzas Armadas y éstas
no pueden confundirse con las Fuerza Pública que es la Policía
Nacional.

Es increíble la ignorancia dolosa de los quince miembros de la Corte
Suprema de Justicia que nunca supieron que el Título V, Capítulo X ,
Artículos 272 a 293 se refieren a las  Fuerzas Armadas como el
Ejército, y jamás como Fuerza Pública, porque Fuerza Pública es una
expresión reservada para la Policía. Con semejante error tan craso la
Corte Suprema de Justicia de Honduras le demuestra al mundo que lo que
estaba siguiendo era el libreto de un Golpe Militar de Estado  y nunca
la Constitución de la República de Honduras. ¿Cabe en la cabeza de
cualquier persona familiar con la Constitución que ningún miembro de
la Corte Suprema de Justicia haya jamás conocido las palabras
constitucionales para el Ejército de Honduras, deletreadas en el
Título V de la Constitución de la República de Honduras? ¿Dónde queda
la competitividad de cualquiera de sus miembros?

La policía está a la orden de la Corte Suprema de Justicia no el
Ejército. Le corresponde solo a la Policía, familiar con el
procedimiento penal, y no al Ejército el arresto de una persona que ha
infringido la ley. ¿Qué argumento legal tuvieron los miembros de la
Corte Suprema para pasar por encima la autoridad y responsabilidad de
la Policía Nacional de Honduras?

No podría una persona conocedora de la mecánica de los gobiernos creer
que la Corte Suprema de Justicia cayera tan bajo como ignorar los
procedimientos gubernamentales del Estado y aceptar que un conflicto
de interés existe entre el Jefe de la Policía y el Ejecutivo, porque
éste eligió al jefe de la Policía, entonces la Corte  Suprema de
Justicia estaría impedida de dar cualquier orden contra el presidente
Zelaya, porque los quince miembros de la Corte Suprema de Justicia
fueron elegidos por la moción con la nómina de abogados presentada por
Roberto Micheletti, presidente del Congreso, el pasado 25 de enero,
2009,  y no podría haber peor conflicto de interés cuando exactamente
el potencial beneficiado de esa orden sería precisamente Roberto
Micheletti, jefe del poder legislativo.

Lo que queda con toda claridad es que lo que la Corte Suprema de
Justicia estaba buscando y encubriendo no se trataba de ninguna
aplicación del procedimiento legal, ningún seguimiento de la
Constitución y ningún objetivo que uniera a la nación, sino simple y
escuetamente un enmascaramiento del golpe militar contra la República
de Honduras, y por eso la Corte Suprema de Justicia tenía que
facilitar el Golpe Militar contra el estado de Honduras solo al
Ejército, porque encargárselo a la Policía sería absurdo ¿un golpe
policial de estado?

Lo que tenemos aquí no es ningún presidente que no está obedeciendo a
las Cortes, sino unas Cortes enfocadas en la criminalización y no en
la justicia y la concordia con la rama Ejecutiva del poder

Con todo respeto hay que reconocer que los quince miembros de la Corte
Suprema de Justicia actuaron con dolo, ignorancia de la ley y la
Constitución y de una manera desdignificante ante el mundo y
principalmente pisotearon a sus anchas la credibilidad, función y
objetivos de la Corte Suprema de Justicia de la república de Honduras,
facilitando ellos mismos un golpe militar de Estado y hundiendo al
país en el caos legal que descarada y cínicamente han auto denominado
“el respeto a las leyes y la Constitución de Honduras”, que dicen que
el mundo ignora, pero que quitándole la máscara de legalidad  de la
Corte Suprema de Justicia de Honduras queda muy claro que quienes han
ignorado la ley y la Constitución de Honduras han sido los quince
miembros de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras.
Sus acciones y consideraciones no obedecen ni al procedimiento ni a lo
que la ley ha establecido para estos casos ni a lo establecido por la
Constitución de la República de Honduras.

La actuación de estas cortes es robótica y mecánica, no existe la más
mínima reflexión sobre la ley y por eso han caído en los errores
garrafales de hasta encubrir “constitucionalmente” un golpe de
estado.  Da vergüenza leer los documentos de estas Cortes, como
ejemplo puedo citar uno de la Corte Suprema de Justicia  sobre la
certificación del auto de fecha 25/06/09 donde al proveer copias se
hizo de una manera incompleta, por lo menos falta una página o quien
sabe cuántas, aunque la numeración, a mano, es consecutiva y ambas
muestran el sello  de la Secretaría de la Corte Suprema y el sello y
la firma del  presidente de la Corte Suprema de Justicia en la primera
página, y en el último párrafo dice: “…señor PRESDINTE” en lugar de
señor PRESIDENTE y a la “REPUBLICA” la dejaron sin tilde. Uno se pone
a pensar si los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se tomarán
la molestia de leer los documentos que reciben, o por lo menos leer
los documentos que firman no solo para mostrar su agudeza, distinción
y autoridad, sino también para que evitaran las barrabasadas  que
aparecen firmadas bajo el alto nombre de la Corte Suprema de Justicia
de la República de Honduras y que reparten por el mundo. ¿Qué ejemplo
es esta Corte Suprema de Justicia  para otros jueces, jóvenes abogados
y personas que escriban documentos públicos?

Esta Corte Suprema de Justicia de Honduras es la misma que quiere que
el mundo la aplauda y que la OEA, la ONU, la Unión Europea y el
Departamento de Estado de los Estados Unidos  le den la razón y
aprueben las elecciones del próximo 29 de noviembre que sellan el
golpe militar? ¿Es esta ineptitud jurídica la que los miembros de la
Corte le piden al mundo que les comprenda y apoye?

Por esta franca ignorancia interpretativa y de de aplicación de la Ley
y la Constitución los quince miembros de la Corte Suprema de Justicia
de Honduras deberían renunciar por honor y por haber causado un golpe
militar de estado y un malestar jurídico y económico no solo de daño a
la nación de Honduras, pero que ha ocupado vergonzosamente la atención
internacional en hechos que nunca debieron suceder si la Corte Suprema
de Justicia de Honduras hubiera hecho su trabajo honradamente y con
conocimiento detallado de la Constitución y la Ley, y con sentido de
conciliación y unión para todos los hondureños.

El desdén con que estas cortes tratan la democracia es asombroso.




Las Fuerzas Armadas:

El Ejército esta bajo el comando del poder Ejecutivo y su máximo
Comandante General es el presidente de la República de Honduras José
Manuel Zelaya Rosales y los generales de las Fuerzas Armadas de
Honduras le debe a su máximo jefe ejemplo de obediencia y lealtad como
es lo normal y esperado de la disciplina y la conducta de un militar
profesional. No es de ningún general la tarea de deliberar las órdenes
de sus superiores eso sería el peor ejemplo que puede dar a su propios
soldados. Los generales no reciben órdenes de la Corte Suprema de
Justicia. La constitución no deposita la autoridad máxima de las
Fuerzas Armadas en el poder judicial ni en el poder legislativo, sino
única y exclusivamente en el poder ejecutivo. Hay razones prácticas y
sabias para ello. Si el Presidente de la República le da una orden a
su ejército, su ejército está en la doble obligación de obedecerlo,
uno  inmediatamente, después de confirmar que es una orden auténtica y
real de su Comandante General y dos porque es además una orden del
Presidente de la República de Honduras, el jefe máximo de la patria a
la que ellos ha jurado defender y proteger. Las Fuerzas Armadas no son
ningún poder independiente y la Constitución hondureña lo deletrea
claramente en Título V,  Capítulo X, “ARTICULO 278.- Las órdenes que
imparta el Presidente de la República a las Fuerzas Armadas, por
intermedio del Jefe de las mismas, deberán ser acatadas y ejecutadas.”

Es importante anotar que los generales de las Fuerzas Armadas de la
República de Honduras, violando su propio código militar y con el
mayor irrespeto a la autoridad y a la patria, deliberaron la orden de
su Comandante General, decidieron convertirse en abogados y
encontrarla ilegal y resolvieron renunciar a sus cargos por su propia
voluntad. Cuando su Comandante General decide como lógica y necesaria
respuesta aceptar, prácticamente, la renuncia del general en comando
de las Fuerzas Armadas, Romeo Vázquez, como una destitución de su
cargo como castigo, la Corte Suprema de Justicia, y esto es muy
importante, que ha dejado que el Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo empapele al presidente con resoluciones sobre una
materia de revisión de inconstitucionalidad que original y
exclusivamente le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, esta
Corte negligente ahora se auto extra-limita para invalidar una
aceptación con castigo de la previa renuncia voluntaria del Comandante
de las Fuerzas Armadas. Nada en la nación hondureña puede estar por
encima de este artículo 280, constitucional, reformado el 19 de
septiembre, 1998, por Decreto 245-98, y que dice “El Secretario (a) de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional  será nombrado o removido
libremente por el Presidente de la República; en igual forma será el
jefe del Estado Mayor conjunto de las Fuerzas Armadas, quien será
seleccionado por el Presidente de la República entre los miembros que
integran la junta de Comandantes, de conformidad con lo que establece
el Escalafón de Oficiales, prescrito en la ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas”.

En perspectiva vemos claramente cómo la Corte Suprema de Justicia sale
a la protección inmediata del general que ya tenía en la mira como
ejecutor del golpe militar de estado contra Honduras, cuando ordenara
que fueran precisamente las Fuerzas Armadas las que quitaran del poder
al presidente constitucionalmente elegido por el poder soberano del
pueblo.

Ni los hondureños ni la comunidad internacional pueden aceptar esta
modalidad de golpes militares constitucionales. Sería inaudito.

Seguido al golpe militar contra Honduras la electricidad es cortada en
casi toda la nación, los militares obligan que los medios de
información alternativos paren su trabajo informativo y salgan
inmediatamente de sus oficinas,  se cometen detenciones de
innumerables personas, incluida la Ministra de Relaciones Exteriores
Patricia Rodas, y son privados de su libertad los embajadores de
Bolivia, Cuba, Nicaragua y Venezuela. Y el toque de queda fue
declarado desde ese día en todo Honduras. ¿Por qué sucedieron estas
cosas si esto era una transición normal constitucional y no un golpe
militar?

Si el presidente Manuel Zelaya no era presidente de Honduras y era
sospechoso de delitos cometidos en Honduras ¿cuál es la lógica para
expulsarlo del país si no es un golpe militar contra la patria
hondureña?

Los militares, congresistas y juristas golpistas anti-patrióticamente
infringieron la ley y deben recibir el cumplimiento del Código Penal
de Honduras:

Título XII, Capítulo I, ARTICULO 323. “Quien ofendiere al Presidente
de la República en su integridad corporal o en su libertad será penado
con ocho a doce años de reclusión.”

Capítulo II, ARTICULO 328. “Delinquen contra la forma de Gobierno y
serán sancionados con reclusión de seis a doce años, quienes
ejecutaren actos directamente encaminados a conseguir por la fuerza, o
fuera de las vías legales, algunos de los fines siguientes:

1)    Reemplazar al Gobierno republicano, democrático y representativo
por cualquiera otra forma de Gobierno.”

Se reemplazó al presidente legítimo, constitucionalmente elegido por
el pueblo soberano, por la persona que dirigió el Congreso en la
elección de la actual Corte Suprema de Justicia sin que para nada se
haya tenido en cuenta al vicepresidente o designado, a quienes les
correspondería reemplazar al presidente,  y que nunca fueron tenidos
en cuenta ni por el congreso del ahora llamado presidente de Honduras
ni por la Corte Suprema de Justicia que se supone vigile el estricto
cumplimiento de la ley y la Constitución. El nuevo gobierno no cumple
ni con la ley ni con los requisitos de la Constitución y nace después
de una acción violenta contra la máxima autoridad de la nación que
incluyó la expulsión del presidente de la República para crear una
falla o ausencia absoluta y así crear este gobierno espurio que hoy ha
denigrado a Honduras y se ha ganado el desprecio del mundo.

Capítulo VI, “ARTICULO 336. Son reos de rebelión quienes se alzan en
armas para derrocar al gobierno legalmente constituido o para cambiar
o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente en
lo que se refiere a la formación, funcionamiento o renovación de los
poderes públicos.”

Alzarse en armas es usar las armas contra el símbolo de la autoridad
máxima de Honduras.

“Articulo 333. Se aplicará la pena de reclusión de tres (3) a cinco
(5) años y multa de cincuenta mil (L.50,000.00) a cien mil lempiras (L.
100,000.00) al funcionario o empleado público que:

3) Haga víctima de vejaciones o apremios ilegales a las personas
confiadas a su custodia;

4) No tramite o resuelva dentro de los términos legales una petición
de habeas corpus o de amparo o por cualquier medio obstaculice su
tramitación; y,

5) Ordene, ejecute o consienta la expatriación de un hondureño.”




La situación actual:

La Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras actúo con
plena culpabilidad, buscando una posición pasiva que no la delatara
frente a la opinión pública y esto explica por qué permite que el
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, de primera
instancia, trate un tema de revisión de inconstitucionalidad que le
corresponde original y exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia y
por qué asume el papel soslayado de aceptar literalmente la completa
propuesta del Procurador de la nación para facilitar el golpe militar
de estado contra la República de Honduras.

El golpe militar contra Honduras buscaba la falta absoluta del
presidente elegido y legítimo de Honduras, Manuel Zelaya, y de ahí que
el presidente haya sido expulsado y que se le impida la entrada al
país para ejercer el poder de Honduras, Esta es la constante fijada
por el golpe militar contra la República de Honduras,
El plan quedó descubierto a la luz pública como un golpe militar de
estado que expulsa al presidente de la nación para forzar una falta
absoluta y que a toda costa tiene que impedir su regreso para que esa
ausencia o falta no pierda su carácter de absoluta, esta es la parte
central del golpe militar que hace creer con subterfugio y con el peor
engaño jurídico contra los hondureños y el mundo que el gobierno
usurpador actual, haciendo creer que sin ninguna causa de fuerza y sin
ninguna premeditación está cumpliendo con hipócrita inocencia el
Título V, Capítulo VI,  “ARTICULO 242.- “Si la falta del Presidente
fuere absoluta, el Designado que elija al efecto el Congreso Nacional
ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el
período constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto los
tres designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente
del Congreso Nacional, y a falta de este último, por el Presidente de
la Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar
el período constitucional.”
Y sin escatimar cualquier excusa por ilegal e ilógica que sea, han
llegando al cinismo de amenazar con violar el Título IV, Capítulo II,
“ARTICULO 186.- Ningún poder ni autoridad puede avocarse causas
pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo en causas juzgadas en
materia penal y civil que pueden ser revisadas en toda época en favor
de los condenados, a pedimento de éstos, de cualquier persona, del
ministerio público o de oficio.”, si el elegido y legítimo presidente
de Honduras, Manuel Zelaya, toca tierra hondureña. Este ha sido el
plan maquiavélico del golpe militar de las Fuerzas Armadas de
Honduras, que el pueblo hondureño, los militares honestos, los
ejecutores de cargos oficiales y la comunidad internacional tienen que
desenmascarar y parar de inmediato.
La situación que actualmente tenemos en Honduras es sui-generis para
el poder ejecutivo. Si el presidente legítimo constitucionalmente
elegido por el constituyente soberano Manuel Zelaya Rosales  no
termina completamente el tiempo que le faltaba a su presidencia, sin
ningunas condiciones “legales”  y no legales, entonces su presidencia
sería incompleta y como la Constitución de Honduras no incluye que
presidencias incompletas, con el agravante de sufrir un golpe de
estado, no son reelegibles es obvio que constitucionalmente estamos
ante un caso de excepción que habilita al presidente Manuel Zelaya
para ser re-elegido excepcionalmente.  Nadie puede negar que la
presidencia del legítimo y constitucionalmente elegido presidente de
Honduras ha sido fracturada, nadie puede negar que un acto de
violencia quitó de la presidencia al presidente legítimo y elegido por
el pueblo soberano de Honduras, nadie puede negar que tal brutal
acción fue consentido por el poder legislativo en coincidencia y
aquiescencia del poder judicial y de ambos poderes contra el poder
ejecutivo, nadie puede negar que las acciones sincronizadas de los
poderes judicial y legislativo contra el poder ejecutivo de Honduras
creo un galimatías legal alrededor de la legitimidad de la presidencia
de Manuel Zelaya y que eso hace y convierte el caso del presidente
Manuel Zelaya que sea un caso excepcional ante la Constitución, y que
por lo tanto si su completo término presidencial no es reconocido el
presidente Manuel Zelaya es constitucionalmente exceptuado para ser
reeligido como presidente de la República de Honduras sin más
discusiones bizantinas ni galimatías jurídicos.

Este cínico golpe militar contra la República de Honduras tiene la
censura total del vaticano en las palabras del santo Pontífice
Benedicto XVI, la censura completa suficientemente conocida de las
Naciones Unidas, de la Unión Europea, de la Organización de los
Estados Americanos y de los Estados Unidos, todas autoridades nacional
e internacionalmente reconocidas. Lo que hace del mayor peso que la
fracturada presidencia del presidente Manuel Zelaya sea una excepción
constitucional y merezca su reelección si su completo término
constitucional es negado.



Conclusión:

Hoy las elecciones del 29 de noviembre se han convertido en el sello
del golpe militar contra la República de Honduras para que el
Presidente legítimo de la nación y elegido constitucionalmente por el
pueblo soberano, José Manuel Zelaya Rosales, nunca termine su legítimo
período presidencial. Las elecciones del 29 de noviembre son nulas si
el completo término constitucional de la presidencia del presidente
Manuel Zelaya no se ha cumplido  o si su re-elección no es incluida
como excepcionalidad constitucional en esas elecciones.

De lo contrario las elecciones del 29 de noviembre con toda la
asistencia y legalidad relativa que puedan aparentemente tener están
contra la normalidad constitucional al realizarse de una fractura de
la constitución y por lo tanto tienen en sí el carácter de nulidad, y
porque existe un gran movimiento nacional de Resistencia  que se opone
a ellas y un reconocimiento internacionalidad en contra de su
incongruencia.

Es inconstitucional, violación del Título I, Capítulo I, “ARTICULO 4.-
La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se
ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.”
de la Constitución hondureña, que dos ramas del poder, la judicial y
la legislativa, se unan contra la tercera, la rama Ejecutiva.

En todo este caos legal la Corte Suprema de Justicia ha despreciado y
negado su cumplimiento de los ARTICULO 89.- “Toda persona es inocente
mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad
competente”.y ARTICULO 90.- “Nadie puede ser juzgado sino por juez o
tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la
Ley establece.” de la Constitución, que en una situación que pudiera
llevar al país a una crisis tenían que seguirse rigurosamente. Si ha
habido una alta traición solo ha sido la de las Fuerzas Armadas contra
su Comandante general y la patria hondureña, Si ha habido un abuso de
autoridad ha sido el del Congreso Nacional y la Corte Suprema de
Justicia. Y si ha habido una usurpación de poderes ha sido la del
judicial y el legislativo comportándose como el poder ejecutivo de la
nación, alegando que su seguimiento de la ley y la Constitución son
los únicos válidos en la nación, desconociendo totalmente al real
poder Ejecutivo.

El objetivo del golpe militar con toda su encubrimiento jurídico tiene
como único fin quitar del poder ejecutivo desde el 28 de Junio hasta
la eternidad al presidente legitimo y constitucionalmente elegido por
el pueblo soberano de Honduras y por supuesto el triunfo de los
militares, congresistas y juristas  golpistas es impedir el retorno
del presidente José Manuel Zelaya a la posición presidencial que le
corresponde constitucionalmente, porque de aceptarlo se invalidan ipso-
facto los golpes militares de Estado en el que los poderes judicial y
legislativo se alían para derrotar al poder ejecutivo, lo que es
antidemocrático, brutal  y divisionista de la normalidad y la paz de
Honduras y de las naciones del mundo.

El triunfo golpista, el objetivo del golpe militar, es que el
presidente Manuel Zelaya no retorne a su cargo y así como se usó a la
corte Suprema y al Congreso para quitarlo del poder ahora se quiere
usar al Tribunal Nacional de Elecciones, fuera de los poderes judicial
y legislativo, para mantener al presidente legítimo, y elegido
constitucionalmente por el pueblo soberano, fuera del poder.

La victoria golpista marcaría una herida letal a las democracias del
mundo y una técnica de fuerza con encubrimiento legal para tumbar
gobiernos con la fuerza de las armas.

Este precedente es inaceptable porque atenta contra cualquier
presidente legítimo y constitucionalmente elegido usando
“constitucionales” golpes militares para quitarlo arbitrariamente del
poder y usar las elecciones para culminar el impedimento ilegal para
que la víctima jamás sea rehecha y el poder del destituido jamás se
restaure ni se alcance la normalidad constitucional que corresponde,
evitando peligrosos resentimientos sociales, que solo se reparan con
el retorno del presidente a sus funciones.

Los golpistas están usando hoy desde el estrangulamiento de la
Constitución hasta las elecciones para sus propósitos.

De aquí solo queda la acción efectiva que lo impida severa y
contundentemente.

José María Rodríguez González


HONDURAS RESISTE: TODOS Y TODAS POR LA CONSTITUYENTE
Frente Nacional de Resistencia contra el golpe de estado.

Por lobogabriel - 21 de Septiembre, 2009, 16:12, Categoría: periodico
Enlace Permanente | Comentar | Referencias (0)

Torino- LibrInTerra - Elsa Osorio fra gli ospiti

Il Festival culturale LibrInTerra è lieto di annoverare fra i suoi ospiti Elsa Osorio (Buenos Aires, Argentina), grande scrittrice argentina, celebre per il suo libro “I vent'anni di Luz”.

Sabato 26 Settembre 2009 alle ore 15:30 presso il Teatro Comunale, Via Verdi 7, Valperga (TO), www.librinterra.com , presenterà l'ultima raccolta di racconti pubblicata in Italia (agosto 2009), edita da Guanda, SETTE NOTTI D'INSONNIA.

Racconti che fanno riferimento ad uno dei periodi più difficili del Novecento, la dittatura militare, racconti nei quali i protagonisti hanno visto sparire amici e parenti, altri hanno saggiato gli artigli delle sevizie nelle carni, altri ancora hanno finto improvvise amnesie per salvarsi: chi ha vissuto nell’Argentina funestata dalla dittatura sa bene che la frattura tra passato e presente, tra ragione e

immaginazione, è difficile da sanare. Come Laura, la protagonista della vicenda che dà il titolo a questa raccolta di racconti: l’incontro casuale con il suo aguzzino ventisei anni dopo la prigionia la getta nell’angoscia, ma quando scopre che adesso è lei a fargli paura, riesce finalmente ad affrontare i sensi di colpa e i fantasmi della memoria.

O come Gabi, che aspetta ansiosa le lettere del suo fratello gemello, fuggito o desaparecido, senza rinunciare alla speranza. Spesso in queste storie, dopo tanta angoscia e incertezza, si schiude la possibilità di un riscatto e di un nuovo inizio. Può nascere dalla dolorosa accettazione di un amore mai sopito per un uomo terribile; da un incontro fortuito in treno che permette di riappropriarsi di

un’identità rubata; dal pentimento di una sequestratrice, generato dall’affetto per la bambina rapita.

La forza della scrittura, della letteratura nel raccontare ma anche nel rinnovare il legame con la propria patria.

Por lobogabriel - 21 de Septiembre, 2009, 16:06, Categoría: agenda isla negra
Enlace Permanente | Comentar | Referencias (0)

Duca di Mantova- Italy

pero del otro lado
de la lógica
de la vida
del paladar siniestro del sueño
el hambre del poeta
colgaba de su trapecio
un lamento castrado
un bufón que ha de ser rey
inmaculado
astro de cristal
hecha la noche su estado
decretaba que entre el abismo, el deseo y la muerte
no hubieran pactos
ni máscaras
ni honores resplandecientes,
que hubieran danzas y tambores
hasta que las entrañas del día
reemplazaran tu cara
tu nombre
de vez en cuando
tus palabras mías en la hoja
que como una guillotina
oxidada
caían
sobre el pasivo cuello de las horas
hombres imaginarios
se hundían
y el hambre nos declaraba la guerra
para mayor comodidad.

Por lobogabriel - 21 de Septiembre, 2009, 10:12, Categoría: poesia
Enlace Permanente | Comentar | Referencias (0)

Ana Ma. Belmonte- Uruguay

A partir de un epígrafe de Meretta

“Me esfumo atrás de un lápiz de ceniza
con el que escribo al aire naderías”.
Jorge Meretta

Blues

Clara estaba ilusionada con el viaje a Nueva York. Enrique por fin le dedicaría a ella lo que tantas veces le había prometido: un tiempo juntos…
En esos “locos años veinte”, el automóvil ganaba terreno con sus claxons en la ciudad de Nueva York y ese fue el medio de transporte utilizado por la pareja para trasladarse al hotel cálido e intimista, ubicado a pocos metros del destino deseado.
Los amantes pasearon por los alrededores del hotel, se sentaron en un pequeño Café y hablaron largas horas del motivo que los llevó allí.
Esa noche, se prepararon para la grandiosa experiencia.
Él se vistió con un traje negro, apenas matizado por rayas blancas verticales, que le sentaba muy bien. Llevaba un moño casi perfecto armado cuidadosamente por sus manos, los zapatos combinados en los mismos dos tonos, poniendo fin al atuendo con un sombrero negro de ala no muy ancha. Ella buscó y rebuscó antes de decidirse por el vestido color verde jade, que dejaba uno de sus hombros al descubierto, con un escote que se profundizaba en su espalda, el ruedo culminaba, en un volado de fina gasa de color negro, al igual que la rosa que lucía en el bretel que apenas cubría su hombro izquierdo. El vestido se unía armónicamente a las curvas de su cuerpo.
Ella se miraba de reojo en el espejo. Enrique la miraba a ella.
Los zapatos pequeños, como sus pies, tenían una pulsera que rodeaba sus tobillos. Completaba el arreglo, un sombrero del mismo tono del vestido, rodeado por una cinta de raso negro y en su cuello, el infaltable largo collar de perlas blancas.
Ya estaban prontos para la gran ocasión: Louis Armstrong con su trompeta encabezaba las marquesinas de ese subterráneo que por fin iban a conocer...
Salieron del hotel hacia el establecimiento, que visto de día no pasaba de ser un lugar de piedra arenisca, un tanto lóbrego y húmedo, pero que en la noche se transformaba
totalmente.
Se desataron sus emociones, al entrar y sentir que eran literalmente tomados por las tenues luces. El humo del tabaco, desdibujaba figuras y dibujaba geometrías en el aire. Fueron invadidos por ese ritmo sincopado, que venía de Nueva Orleans, para hacer vibrar a Nueva York, con un aire nostálgico y exótico.
Se miraron profundamente y se entregaron en cuerpo y alma a ese blues, que la orquesta parecía tocar exclusivamente para ellos, olvidándose del público que los rodeaba. Bailaban en una armonía perfecta; sus cuerpos formaban una figura única, acompasada, sensual, que parecía tener una comprensión, heredada de otras vidas, quizá, en las que ella y él habían transitado ya, los mismos lugares del amor.
Al volver al hotel - Clara preguntó: ¿qué pasará ahora?
- Enrique no supo que contestar y apoyo su dedo índice sobre los labios de ella.
Un tiempo después, se despedían definitivamente al llegar a Montevideo…
La mujer terminó el relato y unas lágrimas rodaron por sus mejillas.
La niña preguntó - ¿por qué lloras abuela?
Ella no contestó. La rodeó con sus brazos y la apretó contra su pecho.-



Por lobogabriel - 21 de Septiembre, 2009, 9:05, Categoría: cuento
Enlace Permanente | Comentar | Referencias (0)

delatalitadorada] Jacques Prevert – Dos versiones en primavera

El que muerde es el poeta: Prévert, Oteriño, Ponzo, Mux, Bisso, Venturini, Li Po, Money, Szpunberg, Speroni, García, Mux, Fernández Berro…

 Septiembre/09 en Aromito

 Jacques Prévert – Dos versiones en primavera

Rafael Felipe Oteriño – Flaubert y Melville

Alberto Luis Ponzo – Poemas del amor y nosotros

Néstor Mux – Muchachos, caballos del bebedor y perros atados

César Bisso – Devenir y comunión

Aurora Venturini y las diferencias

Li Po – Tres poemas con luna

Alberto Szpunberg – Acerca de “En la exacta mitad de tu ombligo” de Jorge Money

Roberto Themis Speroni - Cómo me cuesta ser normal a veces

Griselda García – Tres poemas

Néstor Mux – Tres poemas

/ de la talita dorada / el espiniyo poesía / city bell (pueblo de roberto t. speroni), pcia bs as, argentina /

Por lobogabriel - 21 de Septiembre, 2009, 8:45, Categoría: web
Enlace Permanente | Comentar | Referencias (0)

Otros mensajes en 21 de Septiembre, 2009




<<   Septiembre 2009  >>
LMMiJVSD
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30     

links
400 elefantes
alena/ sensibilidades
alexlootz
alonso de molina
amado lascar
amelia pais
arkeomania
arte del mundo
artesanias literarias
autores de argentina
biblioteca virtual cervantes
calle b
cantautoras
carlos machado
ciudad de arena
ciudadseva
coeli
color pastel
daniel montoly
de Sandra Pien
desierto rock
dramateatro
ed. premura- rev. aledaños
el ciruja
el momo poesia
el ojo del sur
el taller del poeta
esperando a godot
estacion poetas
etcmagazine
fortin mapocho
francisco lagno
franco romanò
fundacion mempo giardinelli
gente con talento
graciela zolezzi
hipopografo
historia actual
hoja por hoja
ideologia bolivariana
incomunidade
jorge humberto
jorge letralia
jose augusto de carvalho
juan daniel perrota
Juana la Loca net zine
julia ardon
La mano y la mirada
la pagina del español
la siega
lau siqueira
Letralia, Tierra de Letras
letras libres
letras salvajes
lexia
los angeles de ulloa
luis battaglia
marca acme
maria neuza
mery sananes
mi patria es ticaragua
miguel lohle, arte
misioletras
mundo cultural hispano
musicas del mundo
norberto luis romero
norma nuñez
nuestra poesia
poesia y manta
por la boca vive el pez
portal de poesia
quaderns digitals
rene rodriguez soriano
renzo montagnoli
revista ala de cuervo
revista arquitrave
revista axolotl
revista axxon
revista diez dedos
revista eldigoras
revista numero
revista rusticatio
revista saragana
revista teina
revista triada
Revue d’art et de littérature, musique
rivista rnotes
sic
Símaco y la Victoria
sulmoura
tellusfolio
todo tango
trascender literario
triplov
urania art. Italia
vialetrastevere

links 2
agencia rodolfo walsh
alicia rey
alvarado tenorio
anuesca
ariele butaux
arique, poesia cubana
asoc. escritores españoles
bibliele/interpoe
biblioteca papyrus
bocanada
c. cult. armando t. gomez
calle b
carlos rengifo
carolina gonzalez velazquez
casa del poeta
casaescritura
cascalejiman
clevane pessoa
comunalatina
condominio brasil
cristina castello
destiempos
dimitris kraniotis
editorial premura
el coloquio de los perros
el confesionario
el pimentero
el viento
emigrati sardi
emilio reato, artista plastico
encontrarte aporrea
enfocarte
escritores patagonicos
flavia vizzari
franco santamaria
fuente del berro
gabriela piccini
gaceta literaria de santa fe
giancarlo amici
guy de crequie
idioma español
il campo
il cantiere news
interarte
isola sardegna
jose augusto de carvalho
kritya: a web journal of poetry
la letra de escriba
la mia sardegna
la poesia no se vende
la vanagloria
lapsus
lectora impaciente
lengua española
leo lobos
leonardo lobos
lexia
liceo poetico de benidorm
luciano somma
manuale di mari
marilena- romania
mary e salfer
messina web
mundo lusiada
norberto pannone
nuovapoesia
olga lonardi
Other Voice Project International
palabras diversas
parole di carta velina
pierre clavilier
pinna editoria
poemas del alma
poemas del alma 2
radio. fm la boca. argentina
raul astorga
realidad literal
revista calidoscopio
revista remolinos
revista vetas
revista zunai
ricardo costa
ricardo dubin
rolando revagliatti
romulo pardo
rua dos anjos pretos
ruben grau
sergio borao llop
storie di lavoro
topia
toros gurlekian, pintor
universidad de valencia
urbania lima
vicente huidobro
violeta texeira
visfluminius
viviana alvarez
www.crcposse.org
www.mystralight.com,

links3
45 rpm
alejandro mendez
alessandro monticelli
alternativa sur madrid
andre cruchaga
andres gustavo fernandez
antonio fontana
arte poetica
arte y cultura
artecomunicarte
BLOGNOVELA: Exex, la mujer del bigote
cacho de pan
carlos artusa
carlos barbarito
carlos fernandez
casimiro de brito
catamarcaculturarte
CELIT UNMSM
circolo cult. luzi
con voz propia - argentina
contracorrientes
contrapoder
Coro de Babel - El portal de la cultura y de la ciencia
dante bertini
despierta buenos aires
diego dana- trova
dimitris kraniotis
edgardo zuain
educar para la paz
el oro de los tigres
embusteria
fernando blasco
graciela vera
il romanziere
infinito mutante
interpoetica
isola della poesia
izhabela
jose luis mendoza marquez
julio carmona- peru
La fontana delle sette vergini
la lagrima de los poetas
la plazuela- españa
la tolva, rock
las filigranas de perder
latitud barrilete
letras vs palabras
liliana aleman
liliana aleman
lina zeron
LITERATURA WEB: Palabras Fractales
logos poetry
lucernario
mar desnudo
marco cortesi
marilena rodica
marilena rodica
mario capasso
mario tierno, musico
marta sepulveda
marta zabaleta
minitextos
mundo lectura
ninoska mermoud
nora mendez- el salvador
orlando valdez
oscar fernandez
palabras de uruguay
palabras del uruguay
panorama da palavra
papirolas
paulina vinderman
poesia de ahora
poesia dominicana
poetas al volante
poetas por la paz
poetas rosarinos
rampa
red mundial de escritores
reseñas literarias
revista alforja poesia
revista el rescoldo
revista perito
revista peruana de literatura
revista umbral
robert jara
rock argentino
rodrigo carvallo
ruben ferrero
ruben izaguirre
Sassari (Sardegna)
silvia favaretto
spigolature- sitio cultural italiano
taller de cartago
teatro el circulo
the cove rincon
tinta expresa peru
Un blog de traducciones de poesía hebrea: clásica, medieval,
universidad jose carlos mariategui
voces susurros rumor y gritos
zoopat

links4
5 poemas
abraham chinchillas
actitud cultura
adriana vieira
agustin espina
aldrava cultural
alejandro aura
alessandro canzian - italia
alexander zanches
angelica santa olaya
anidia editores
apofantica
arte de mundo
Asoc. Amigos V. Aleixandre
autores de concordia
benjamin ramon
caleidoscopio roto
carlos benitez villodres
carlos enrique cabrera
centro de documentacion epistolar
claudia ainchil
clon
cristina berbari
cuentos de la pelota
daniel riquelme
de letra en letra
dimitris kraniotis
dolores escudero
edita T
eduardo rezzano
el alakran literario
elena liliana popescu
enrique gracia trinidad
Ernesto R. del Valle
extracto de blanco
festival de poesia de puerto rico
fijando vertigos poesia
gabriel impaglione
gabriele ortu
gabriella vignola
galassiaarte
grupo casa azul
gustavo de lima
gustavo tisocco
herederos del caos
horacio ramirez
i poeti nomadi
il portale della cultura caraibica
Il sito degli scrittori incompresi
ileana gavinoser
indranamirthanayagam
Isaias Nobel
jose maria pallaoro
juglaralapoesia
kaos en la red
la cabeza de medusa
la gioconda
la lagrima de los poetas
Le chat qui pêche
ledama poesias...
leonardo colombi
leonardo colombi
librero humanoide
liliana celiz
limon partido
loreto silva
macedonio
marcia frazao
marciano duran
mariana bernardez
marta zabaleta
Melanie Taylor -Panamà
mireya robles
mirta liliana urdiroz
mis poetas...en ingles
neuza ladeira
noe lima
opposto
pajaro de america
paulina vinderman
pedro granados
poesiablu (italia)
poetas del grado cero
puerto de poetas
revista discursiva
revista el rescoldo
revista hache
revista la urraka
revista poeta
revista sesam
roxana sélum
shangri la
silvia loustau
sofia buchuck
spigolature
telescopio
teodulo lopez melendez
Texto-al - Grupo literário do algarve
veronica cabanillas
vertigo de los aires
virginia edit perrone

links5
alexander zanches
alternativa bolivariana
ana rosa bustamante
anna lisa melandri
antonio macias luna
antonio perez morte
antonio spagnuolo
ariel uriarte
artescrittura
barbara lia
beatriz valerio
betsimar sepulveda hernandez
C. Dolores Escudero
Carlos Ardohain
carlos enrique cartolano
Centro Cultural y Ambiental Kaykayen
Christophe Macquet (fotografia)
coitoergosum
colectivo huellas
con afecto
contra el olvido
costa negra
cultura brasil- lusofonos
dialectivos
diaspora sur
el altillo del policial
el caiman barbudo
el escribidor
el jinete de la tortuga
escritores colombianos
escritores de santiago
felix acosta
fer ilustraciones
festival de poesia de granada
flavia vizzari
francisco cenamor
francisco de asis fernandez
gabriel roel
gaceta editorial
geraldo reis
giuseppe cesaro
Graça Pires
hernando guerra tovar
http://hypothesenonfingo.zoomblog.com-Peru
ivan pessoa
jose pivin
jose pivin
jose saramago
k oz editorial
karina sacerdote
la idea fija
la jiribilla
la maquina del tiempo
la otra revista
la poesia venezolana
la puerta alternativa
lauren mendinueta
liliana celiz
liliana majic
linguagem viva
los argonautas
luciano cavido
mario capasso
mesa de poesia
mima la palabra
natura medio ambiental
nilda barba
odilon ramos boza
on the move
oscar fernandez, venezuela
oscar sosa rios
patricia perez madrid
Pedro Martinez
periodico de poesia
plural
poemargens
poesia comun
poesia mundial
poesia para alentar coraje
Poesia para o mundo
policial argentino
porfirio mamani
quique pesoa
rafael jesus gonzalez
recordando con Julio
rednel- colombia
reta biblioteca
revista caudal
revista de castilla y leon
rodolfo ybarra (perù)
rolando gabrielli
rolando riveros
sade escobar
salvador pliego
serie alfa
silvia iglesias
sin embargo resistencia
sin genero
uni service
union de escritores de brasil
victor sampayo

links6
ACLA
aire sin pajaros
ALEJANDRÍA - Literatura para ver
amigos V. Aleixandre
animales en masa
Arte y cultura en Alicante
autores de argentina
belleza de no pensar
Beth Brait Alvim
breves no tan breves
buho andino
casa de escritores del uruguay
casa de poesia uruguay
chile poesia
cinosargo
claudia ainchil
clevane pessoa
contos das almas
cultura door
cultura y politica
david lago gonzalez
dopo di noi
elena arriola
en la cosmopista
enrique gracia trinidad
espacios liquidos
eugenia prado
festival de cartagena
focoaxaca
francoise roy
gabriel galeano - artista
gabriel roel
gilda manso
Giovanni Alibrandi
Helena Faria Monteiro
heptagrama
hernan tenorio
intifada poetica internacional
jaque mate press
jorge contreras
JOSÉ LUIS MUÑOZ
kala editorial
karen hermosilla
karen valladares
la fosa
la otra revista
la pipa de hemingway
la pollera, revista cultural
lakshmi waia
laura gomez palma
leo castillo
letras contra letras
letras de chile
lilian elphick
liliana majic
luciano cavido
luigi de giovanni
madeja de palabras
maria elena sofia
mariana bernardez
marianela alegre
marietta morales
mario morasan- 2
mario morasan- escultor
marita balla
monica palla
nan guitierrez
olifante
onlus mecenate
oscar peretto
poesia de honduras
poetas en su pinta
poeticas de la resistencia
point editions
por la vida y la justicia
porfirio mamani macedo
puerto de buenos aires
quimicamente impuro
raul hernandez viveros
redes de papel
revista apuesta
revista cinosargo
revista grifo
revista lamas medula
revista metafora
revista urbana web
ricardo zanfardini
roberto aguirre molina
romanticismo y verdad
roxana crisologo
Roxana Sélum Yabeta
ruben antolin
sade escobar
susana lizzi
vals de los elefantes
veronica cabanillas
Viñeta Sour
voy a firmar aqui
winston morales
wip
www.hemingwayforcuba.net

links7
abuhardillandonos
adictos a la poesia
agencia rodolfo walsh
aipazcomun
alejandro laurenza
andrea alvarez
anterem edizioni
antonio andrade
arrepentidodeque
asoc. san geronimo
blog del escarabajo
carmen moreno
caza de poesia
circulo de poesia
comunaliteraria
cosiba- honduras
Cuscatlán - artes y literatura
daniela saidman
daufen bach
deconcepcionesysubsacradas
democracy now
diario de los poetas
diario de una diariera
edgar borges
editorial 3+1
editorial praxis
editorial tres mas uno
Eduardo Atilio Romano
el gran tunal
el puro cuento
el siglo de somerton
el socialista centroamericano
elixir aereo
festival poesia puerto rico
fragua universal
Fund. Itabunense Cultura e Cidadania
furia del libro
goyeneche/arcaute
Hápax Poetico
indymedia.org
iris miranda
isabel krisch
iwa
jesus aparicio gonzalez
juan antonio borges
la historia de don quijote
la tecla eñe
Lapislázuli Periódico
liliana escanes
lucia angelica folino
manlio argueta
marcelo marcolin
mariano carril
medios independientes
Michele Caccamo
molino rojo y fernet
murcielagario
naturaleza y camino del medio
nerina thomas
nicolas sanchez - ilust.,
nora mendez
observador juvenil
observatorio la crisis mundial
oclesis
palabras sin fronteras
perceval press
pere besso
poesía erótica de américa
polis literaria
radio angulo
radio nizkor
raquel de leon
Raúl Hernández Viveros
retablo de duelos
revista clave de poesia
revista el cuervo
revista esquife
revista koyawe
revista prosofagos
ricardo benitez
ricardo flecha
saber literario
sanpaku
sergio mattano
umbilikal
voz entrerriana
welcometosudamerica
www.partecipiamo.it
xavier frias conde
xavier frias conde

links8
abraham chinchillas
acercandonos cultura
Antología Poética Argentina Tomo I- editorial Gaceta Virtual
artistas de puerto rico
Bruno Jordan
Bruno Jordan poemas visuales
ciudadeyparias
Dario Vive -critica social
diogenes bitacora
el eterno retorno
El muro de Chile
el poeta ocasional
elida manselli
Elvira Alejandra Quintero
encuentro escritoras panamá
escritoras suicidas
federico andahazi
festipoesia cartagena
festival poesia yaracuy
flavia cosma
francisco madariaga
gabriel rimachi sialer
guillermo coulter
i poeti nomadi
ilove-italynews
imaginados
internatural
jose acosta
kosmonauta del azulejo
la furia del libro
la luciernaga
la tecla eñe
lamericalatina
latinoamericaexpress
leticia garriga
letras del bambú
letratlántica
Libros Raros y Manuscritos en Venezuela.
los bigotes de dalí
luis britto garcia
luis rafael
lustra editores
Marcos Reyes Dávila
marilda confortin
matematicas y poesia
mauricio feller
max rojas
mesa y vino
nadar sin agua
nilda barba
nora alarcón
nos digital
poesia cronopia
poesía más que nada
porfirio mamani macedo
rafael mitrenko
resonancias
revista letra libre
revista literaria Narrativas
revista poe+
revista poeta
revista triada
ruben antolin
scribd - libros digitales
Tahar BEKRI
The Barcelona Review en español
Unión Estatal de Escritores Veracruzanos
vidraguas

www.almargen.net
eGrupos
giovanna mulas
lujanargentina.com
ZoomBlog

 

Blog alojado en ZoomBlog.com